Resolución Expediente Acta Nº
Nº 138/020 0218-02-006-2020 19/2020
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REVOCACIÓN DE MARTA GRACIELA BLANCO CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 86/020, DE 31 DE MARZO DE 2020.
 
Resolución

VISTO: el recurso de revocación y jerárquico presentado por Marta Graciela Blanco contra la Resolución de Ursea N° 86/020, de 31 de marzo de 2020;

RESULTANDO: I) que la reclamante se agravió por lo dispuesto en la resolución mencionada;

II) que dicha resolución no hizo lugar al reclamo interpuesto por la señora Blanco contra OSE;

III) que el escrito de recursos fue considerado por la asesora letrada de esta Unidad Reguladora, quien sustancialmente señaló que: a) los recursos fueron presentados en tiempo y forma, b) Ursea es competente respecto de regular la calidad, seguridad y defensa del consumidor en materia de agua potable y saneamiento, c) siendo que la recurrente no presentó ningún elemento que determine que el consumo excesivo que se pretende cobrar tiene causa ajena a la reclamante, d) que en el expediente obran sendos informe de las áreas jurídica y fiscalización agua que se manifiestan en el sentido de no acoger el reclamo atento a la carencia de elementos técnicos que demuestren que el consumo excesivo es en cierta forma responsabilidad de OSE y que fundamentan la Resolución recurrida, e) que la asesora actuante recomendó confirmar en todos sus términos la Resolución N° 86/020;

CONSIDERANDO: I) que se recomendará mantener la recurrida en todos sus términos;

II) que se ha seguido en el trámite de estos obrados el debido proceso administrativo, confiriendo las vistas correspondientes a las partes;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 317 de la Constitución, los artículos 4º y 10 de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas y la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Mantener en todos sus términos la Resolución N° 86/020, de 31 de marzo de 2020.

2) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Lo anterior, teniendo presente a la hora de resolver, que esta Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 19/2020 de fecha 06/16/2020