VISTO: el recurso de
revocación y jerárquico presentado por Marta Graciela Blanco contra la
Resolución de Ursea N° 86/020, de 31 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que la reclamante
se agravió por lo dispuesto en la resolución mencionada;
II) que dicha resolución no hizo lugar al
reclamo interpuesto por la señora Blanco contra OSE;
III) que el escrito de recursos fue
considerado por la asesora letrada de esta Unidad Reguladora, quien
sustancialmente señaló que: a) los recursos fueron presentados en tiempo y forma,
b) Ursea es competente respecto de regular la calidad, seguridad y defensa del
consumidor en materia de agua potable y saneamiento, c) siendo que la
recurrente no presentó ningún elemento que determine que el consumo excesivo
que se pretende cobrar tiene causa ajena a la reclamante, d) que en el
expediente obran sendos informe de las áreas jurídica y fiscalización agua que
se manifiestan en el sentido de no acoger el reclamo atento a la carencia de
elementos técnicos que demuestren que el consumo excesivo es en cierta forma
responsabilidad de OSE y que fundamentan la Resolución recurrida, e) que la
asesora actuante recomendó confirmar en todos sus términos la Resolución N°
86/020;
CONSIDERANDO: I) que se
recomendará mantener la recurrida en todos sus términos;
II) que se ha seguido en el trámite de estos
obrados el debido proceso administrativo, confiriendo las vistas
correspondientes a las partes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por los artículos 47 y 317 de la Constitución, los artículos 4º y 10
de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, los artículos 1º, 2º, 14, 15, 25 y
26 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas y la Ley
Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Mantener en todos sus términos la Resolución N° 86/020, de 31 de marzo de 2020.
2)
Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Industria, Energía y Minería. Lo anterior, teniendo presente a la hora de
resolver, que esta Unidad Reguladora es un órgano desconcentrado del Poder
Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6
de mayo de 2019.
3)
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
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